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Corte Suprema insiste en la no exigencia del requisito de fidelidad para conceder pensiones de invalidez y sobrevivientes (4:35 p.m.)

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05 de Marzo de 2014

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Por ser regresivo, la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia reiteró que el requisito de fidelidad al sistema de seguridad social no puede exigirse como para conceder las pensiones de invalidez y de sobrevivientes. Frente a la primera prestación, el alto tribunal recordó que el requisito fijado en el artículo 1° de la Ley 860 del 2003 fue declarado inexequible por la Sentencia C-428 del 2009, al ser regresivo frente a lo dispuesto en la Ley 100 de 1993, el cual también debe inaplicarse en situaciones consolidadas antes de la decisión, cuando sea un obstáculo para adquirir el derecho, lo cual no implica darle efectos retroactivos a la providencia (M. P. Carlos Ernesto Molina).

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