Corte Suprema explica en qué casos el empleador no ejerce carga de la prueba para desvirtuar culpa en accidentes de trabajo (8:44 a.m.)
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14 de Agosto de 2015
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Para que el empleador esté obligado a probar que ha atendido las normas de seguridad, en el propósito de demostrar su falta de culpa en la ocurrencia de un accidente de trabajo, el operario debe demostrar primero que existió el incumplimiento de ese tipo de deberes por parte de su patrono, sentenció. A su juicio, no puede pretenderse que se active la culpa suficientemente comprobada del empleador, de la que habla el artículo 216 del Código Sustantivo del Trabajo, bajo el entendido de que corresponde siempre al empleador la carga de la prueba para poner en evidencia que viene cumpliendo las normas de seguridad. En opinión de la Sala, al contrario, el artículo 1604 del Código Civil, que impone que la diligencia o cuidado corresponde probarla a quien está obligado a ofrecerla, tiene cabida solo si el trabajador demuestra antes que su empleador ha desatendido sus deberes, en este caso, en torno a la seguridad (M. P. Jorge Mauricio Burgos).
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