04 de Julio de 2024 /
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Corte Suprema explica cómo se determina el origen del accidente laboral

05 de Julio de 2023

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Una ciudadana demandó a una aseguradora y a la dueña de una finca con el propósito de que las condenaran al pago de la pensión de sobrevivientes por la muerte de su compañero permanente. Relató que laboró al servicio de la demandada en el cargo de celador y oficios varios (mayordomo) en la finca y, en marzo del 2017, ingresaron cinco personas armadas y lo asesinaron.

 

La demandada explicó que el suceso no se relacionaba con las funciones del trabajador, por lo que no reportó el accidente laboral. En primera y segunda instancia se condenó al reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes en favor de la accionante y de sus hijos, por lo que la compañía de seguros presentó recurso de casación.

 

La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia manifestó que para que un siniestro tenga naturaleza laboral debe ocurrir en una de dos dimensiones: por causa del servicio, esto es, por la relación directa existente entre las funciones ejecutadas y la causa del accidente; o con ocasión del trabajo, siendo este un escenario indirecto, ya no debido al cumplimiento de responsabilidades propias del cargo sino al riesgo creado por el vínculo, sin que esto último implique una responsabilidad objetiva ya que en cualquiera de los dos casos es viable desvirtuar la naturaleza del evento si se rompe el nexo causal. (Lea: Empleador debe identificar riesgos potenciales a los que podrían estar expuestos sus empleados)

 

De acuerdo con lo anterior, la Sala precisó que aun cuando el trabajador no era vigilante esto no implica que su permanencia en la finca durante el ingreso de los atacantes no hubiera sido consecuencia de su trabajo, pues si bien es cierto que la empleadora afirmó que fue él quien solicitó vivir en la finca también lo es que iba a laborar en funciones de mantenimiento locativo o de atención que debían atenderse en el predio, por lo que la causa esencial para vivir allí era la ejecución del contrato de trabajo.

 

Estas consideraciones permiten inferir, razonablemente, que el siniestro tuvo una relación con el vínculo laboral, no directa, pero sí con ocasión del trabajo y, por tanto, procede el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes de origen laboral, como fue determinado por la segunda instancia. En consecuencia, el alto tribunal resolvió no casar la sentencia objeto de recurso (M. P. Ana María Muñoz Segura).

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