Corte precisa sustitución pensional de hijo mayor de edad en situación de discapacidad
05 de Junio de 2023
En cuatro acciones de tutela formuladas de manera independiente se cuestionaron decisiones judiciales o administrativas que negaron sustituciones pensionales solicitadas por hijos condición de discapacidad y dependientes económicos de los causantes fallecidos.
Al respecto, la Corte Constitucional reiteró la jurisprudencia relacionada con los requisitos para el reconocimiento del derecho a la sustitución pensional de hijas o hijos en situación de discapacidad y la determinación de la fecha de estructuración. Se recordó que, de acuerdo con la normativa y la jurisprudencia constitucional, para este reconocimiento prestacional se deben demostrar lo siguientes requisitos:
- La relación de filiación entre el padre fallecido y el hijo en situación de discapacidad.
- La dependencia económica total o parcial respecto del causante.
- La pérdida de la capacidad laboral igual o superior al 50 %.
Además, en el caso de enfermedades catalogadas como crónicas, degenerativas o congénitas, la determinación de la fecha de estructuración de la pérdida de la capacidad laboral viene dada por el examen de todos los elementos de juicio relevantes, que permitan identificar la fecha real en que se produjo.
De acuerdo con lo anterior, para los casos concretos, la Sala concluyó que las entidades accionadas vulneraron los derechos fundamentales de los peticionarios, ya que incumplieron con la obligación de valorar todos los elementos de juicio relevantes que demostraban que la pérdida de la capacidad laboral era anterior al deceso de los causantes (M. P. José Fernando Reyes Cuartas).
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