Corte Constitucional reiteró que se ha ampliado la protección a los trabajadores cuando las empresas entran en liquidación (11:50 a.m.)
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07 de Diciembre de 2011
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En reciente fallo de tutela, la Corte Constitucional recordó que ha ampliado la protección a los trabajadores en los eventos en los que las empresas entran en liquidación. Señaló además que no existe duda sobre la prelación de los créditos laborales, que como derechos ciertos e indiscutibles se dan con ocasión de lo preceptuado en la Ley 1116 del 2006, los cuales comprenden salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones. El alto tribunal amparó los derechos a la seguridad social de un grupo de extrabajadores de una empresa que entró en liquidación y a quienes no se les autorizó el pago de sus prestaciones e indemnizaciones reclamadas. La Sala le ordenó a la Superintendencia de Sociedades que incluya, dentro de la liquidación obligatoria de la empresa, el crédito laboral por concepto de indemnizaciones causadas por el despido unilateral atribuible al empleador de los accionantes. La negativa de la superintendencia de “incluir indemnizaciones por despido atribuible al empleador dentro de la prelación de créditos, vulnera derechos fundamentales de los accionantes”, señaló el fallo (M. P. Jorge Iván Palacio).
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