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Actualizado hace 8 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Laboral


Corte Constitucional protege a auxiliar de enfermería que requiere tratamiento médico permanente

07 de Junio de 2023

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La Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional amparó, como mecanismo transitorio, los derechos a la salud, al mínimo vital, al trabajo, a la seguridad social y a la estabilidad laboral reforzada de una auxiliar de enfermería que fue desvinculada unilateralmente al presentar quebrantos de salud, por la asociación sindical a la que pertenecía.

La accionante se vinculó a la asociación sindical desde junio de 2021 y desde ese entonces quedó adscrita a un hospital de Tuluá. En abril del 2022, fue diagnosticada con trastorno mixto de ansiedad, depresión y esquizofrenia simple. El médico siquiatra del hospital en el que trabajaba la incapacitó por cuatro días y posteriormente por 10 días más. Al término de su incapacidad fue notificada del despido. Desde ese entonces, la madre de la enfermera presentó la tutela para que reintegraran a su hija al trabajo y que pudiera contar con seguridad social en salud y pensiones. Los jueces de primera y segunda instancia declararon improcedente el amparo. (Lea: Protegen derechos de una trabajadora diagnosticada con enfermedad mental despedida sin autorización)

La Sala consideró que la asociación sindical demandada vulneró los derechos de la accionante al dar por terminado el contrato sin valorar su enfermedad mental ni solicitar previamente la autorización al Ministerio de Trabajo. Y quedó claro así que la accionante padecía trastornos mentales que afectaban su desempeño laboral al encontrarse incapacitada en los días previos al despido y que esa situación era de total conocimiento de la entidad contratante.

Para la Corporación, la conducta de la asociación sindical es reprochable. En primer lugar porque es contraria a sus funciones en las que le piden prestar socorro a sus afiliados en caso de desocupación, enfermedad, invalidez o calamidad y, en segundo lugar, por declarar que afiliada no informó sobre sus patologías en el examen médico ocupacional de ingreso, con lo cual había actuado de mala fe.

La Corte concluyó que la actuación de la organización sindical vulneró los derechos de la afiliada/trabajadora y le ordenó mantener la vinculación de ella a la asociación. Del mismo modo, ordenó la reubicación en otra empresa para asegurar su acceso a la seguridad social en salud y la continuidad en la prestación de los servicios médicos (M. P. Diana Fajardo Rivera).

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