Corte analizará constitucionalidad de beneficios a veteranos de la fuerza pública
27 de Julio de 2022
La Sala Plena de la Corte Constitucional analizará el expediente D-14553, que tiene la demanda en contra del artículo 23 (parcial) de la Ley 1979 del 2019, “por medio de la cual se reconoce, rinde homenaje y se otorgan beneficios a los veteranos de la fuerza pública y se dictan otras disposiciones”.
Sobre la demanda
El demandante afirma que las disposiciones acusadas vulneran el artículo 13 de la Constitución, por cuanto el beneficio previsto por dichas disposiciones excluye, de manera injustificada, a los soldados cuya invalidez fue originada por: (i) enfermedad profesional y/o (ii) enfermedad común. Según indicó, resulta “inaudito, injustificable e insostenible constitucionalmente” que el beneficio “de reliquidación de la pensión de invalidez” aplique de manera exclusiva para aquellos soldados cuya invalidez fue originada en “combate o accidente relacionado con el mismo, o por acción directa del enemigo, en tareas de mantenimiento o restablecimiento del orden público o en conflicto internacional” (Demandante: Edgardo Agudelo Aguirre).
Concepto de la Procuraduría General de la Nación
A través del Concepto 7048, la Procuraduría General de la Nación solicitó a la Corte que declare exequible el inciso primero del artículo 23 de la Ley 1979 del 2019, porque si bien la norma contiene un trato diferencial, se encuentra justificado en el riesgo latente que entraña la función pública que prestan. De tal forma que la norma propende por compensar de manera preferencial la pérdida de capacidad laboral originada en el servicio de la profesión militar bajo un esquema similar al que existe en el Sistema General de Seguridad Social.
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