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Corrección monetaria procede para pensiones causadas antes de que entrara a regir la Constitución de 1991 (10:00 a.m.)

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06 de Marzo de 2014

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Ya que las pensiones se ven enfrentadas por igual al mismo fenómeno inflacionario, no existe razón o condición derivada de la fecha de su reconocimiento que autorice un trato desigual, para adoptar correctivos como la indexación de los salarios tenidos en cuenta para la liquidación, advirtió la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia. A su juicio, imponer esta diferencia, en función de la fecha de reconocimiento de la prestación, para los efectos de corregir los impactos negativos del fenómeno inflacionario, resulta abiertamente contrario al principio de igualdad (artículo 13 de la Carta Política y Convenio 111 de la Organización Internacional del Trabajo). Con estos argumentos, el alto tribunal aceptó que la indexación procede respecto de todo tipo de pensiones, causadas incluso con anterioridad a la vigencia de la Constitución de 1991 (M. P. Rigoberto Echeverri Bueno).

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