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Coronavirus (covid-19)Regulan telesalud e incluyen al covid-19 como enfermedad laboral para trabajadores de la salud

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13 de Abril de 2020

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El Gobierno expidió este fin de semana el Decreto 538, con el cual adoptó una serie de medidas en el sector salud para contener y mitigar la pandemia de covid-19 y garantizar la prestación de los servicios de salud, las medidas están relacionadas con agilizar la autorización de prestadores de servicios de salud; gestión de unidades de cuidado intensivo y de las unidades de cuidado intermedio; entrega de recursos a los prestadores de servicios de salud; reglamentación de la telesalud  e inclusión del coronavirus (covid-19) como enfermedad laboral directa para trabajadores del servicio de salud. Una medida importante está relacionada con la eliminación de los requisitos (parágrafo 2 del artículo 4 de la Ley 1562 del 2012) para incluir dentro de la tabla de enfermedades laborales el coronavirus como enfermedad laboral directa, respecto de los trabajadores del sector salud, incluyendo al personal administrativo, de aseo, vigilancia y de apoyo que preste servicios en las diferentes actividades de prevención, diagnóstico y atención de esta enfermedad. Los prestadores de servicios de salud deberán implementar plataformas digitales accesibles con estándares básicos de audio y video que permitan el diagnóstico y seguimiento del paciente, sin que sea necesario cumplir los estándares técnicos señalados en la reglamentación de la telemedicina. Mediante el decreto, el Gobierno hace un llamado obligatorio a todo el talento humano en salud en ejercicio o formación, para estar preparado y disponible y podrá ser llamado a prestar sus servicios, para reforzar y apoyar a los prestadores de servicios del país.

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