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Control de la retención contingente está ligado al carácter exento de recursos depositados en fondos de pensiones (4:18 p.m.)

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26 de Julio de 2016

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La retención contingente, en principio, no es un requisito para que las sumas depositadas en los fondos de pensiones y/o cuentas de ahorro para el fomento de la construcción (AFC) se consideren como rentas exentas, indicó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Sin embargo, la función de control que tiene sí está ligada al carácter exento de los ingresos, en la medida en que este beneficio tributario se mantiene si se cumplen los requisitos establecidos en los artículos 126-1 y 126-4 del Estatuto Tributario. En concepto de la entidad, es diferente que el aporte no haya estado sometido a retención y esta situación se indique al momento de consignarlo a que goce del carácter de renta exenta por el solo hecho de consignarse en el fondo de pensiones o cuenta AFC, pues está sujeto a requisitos, como el de permanencia, y ahí cobra importancia la obligación de registrar este aporte en la cuenta de control. 

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