11 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 10 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Laboral


¿Contrato de trabajo puede concurrir con otros de naturaleza diferente sin perder su calidad?

30 de Agosto de 2023

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Abogado no puede tomar dinero del cliente justificando que es parte de sus honorarios (Freepik)

La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia casó una sentencia en la que se condenaba a una asociación a pagar indemnización moratoria por falta de pago prevista en el artículo 65 del Código Sustantivo de Trabajo (CST) y revocó la condena de reconocer y pagar a uno de sus trabajadores una suma por concepto de sanción moratoria de que trata el artículo 99 de la Ley 50 de 1990, sobre el pago de cesantías.

La alta corte encontró que la asociación tenía el firme convencimiento o creencia de que el demandante actuaba de manera autónoma e independiente, de ahí que no existiera absoluta certeza en torno a que los servicios contratados estuvieran atados a un vínculo de naturaleza laboral. Por lo tanto, resultaba procedente entender que no tenía por qué cancelar acreencias laborales, pues el actor había desarrollado simultáneamente otro tipo de relación jurídica, lo que ubica a la convocada dentro del campo de la buena fe y torna improcedentes las sanciones por mora.

Y es que de las pruebas se logró acreditar que entre las partes operó la concurrencia de contratos, esto es uno de naturaleza laboral referido al despliegue de las actividades misionales en las condiciones y modo determinadas por la empleadora y otro de prestación de servicios de índole civil, en virtud de los especiales conocimientos que el demandante tenía en materia de informática y sistemas que lo llevaron a ofrecerle esos servicios de manera independiente a la asociación, figura plenamente válida bajo las directrices del artículo 25 del CST.

De acuerdo con el artículo mencionado, es posible la concurrencia de un contrato de trabajo con otro u otros de distinta naturaleza, sin que ello signifique necesariamente que el primero pierda la calidad de tal, ni que los segundos la adquieran (M. P.: Olga Yineth Merchán Calderón).

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