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Contratante puede retener sumas si verifica que no se han hecho aportes a seguridad social (2:45 p.m.)

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20 de Febrero de 2013

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Teniendo en cuenta que corresponde a la entidad contratante, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 23 de la Ley 1150 del 2007, verificar el pago de aportes a seguridad social por parte de los contratistas, si se comprueba que estos no han realizado el pago por las sumas y en los periodos pertinentes, aquella debe retener las sumas adeudadas hasta que la obligación quede al día, señaló el Ministerio de Salud. De otra parte, si se presta el servicio dos o tres veces al año, es viable que el contratista se afilie y desafilie al sistema, siempre y cuando no perciba ingresos durante el lapso en que deja de cotizar.

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