Consulta de medicina general en las EPS no puede durar menos de veinte minutos (11:53 a.m.)
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13 de Agosto de 2019
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En relación con la normativa que regula la consulta de medicina general en las EPS, el Ministerio de Salud recordó que, de acuerdo con lo previsto en la Ley Estatutaria de Salud (Ley 1751/15), existe una garantía de calidad en la atención que se le debe brindar al paciente y/o usuario, de manera que reciba un estudio óptimo, se le diagnostique, si es el caso, una enfermedad y se adopten las medidas necesarias. Por su parte, la Resolución 5261 de 1994 indica que la consulta general es el escenario ideal para la apertura a las múltiples soluciones a las necesidades particulares de los usuarios y, en ese sentido, el tiempo de atención no puede ser inferior a veinte minutos. En cuanto a la segunda opinión, agregó, no debe entenderse como el resultado del mero capricho o simple inconformidad del usuario con el servicio de salud, sino, por el contrario, indicando lo hechos o situaciones que la preceden, como la necesidad de una nueva valoración médica.
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