Laboral
Unifican fórmula para indexación de la primera mesada pensional
19 de Diciembre de 2016
A la fecha, las tres jurisdicciones y sus órganos de cierre se encuentran de acuerdo en utilizar la fórmula de indexación originalmente ideada por el Consejo de Estado por considerar que proporciona mejores condiciones para los pensionados, en aplicación a los principios de equidad, justicia material y pro operario.
De esta forma lo precisó la Corte Constitucional al revisar fallos proferidos en primera y segunda instancia y luego de explicar la Sentencia T-098 del 2005, en la cual decidió sobre la indexación de una mesada pensional reconocida antes de la entrada en vigencia de la Constitución de 1991.
Relevancia de la Sentencia T-098/05
Según la providencia, la sentencia de tutela es relevante por cuanto a partir de ella esta corporación fue la primera en adoptar como fórmula de indexación de la primera mesada aquella que había sido definida por el Consejo de Estado en desarrollo del artículo 178 del Código Contencioso Administrativo de la época para la actualización de este tipo de obligaciones.
Ello por considerar que era la más ajustada a los principios de justicia y equidad y los principios generales del derecho laboral, permitiendo una verdadera indexación de la primera mesada y manteniendo así el poder adquisitivo de las pensiones.
La fórmula establecida para la indexación de la primera mesada pensional es:
R = Rh x índice final
índice inicial
Lo anterior significa que el valor presente de la condena (R) se determina multiplicando el valor histórico (Rh), que es el promedio de lo devengado por el demandante durante el último año de servicios, por el valor que resulte de dividir el índice final de precios al consumidor (IPC) vigente a la fecha a partir de la cual se reconoció la pensión, entre el índice inicial, que es el IPC vigente al causarse cada mesada pensional (M. P. Luis Ernesto Vargas Silva).
Corte Constitucional, Sala Plena, Sentencia SU-637, Nov. 17/16
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