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Trabajador al que no se le extiende fuero materno puede acudir ante un juez para defender sus derechos

Es necesaria la reglamentación por parte del Congreso, incluyendo aspectos como demostrar la dependencia económica.
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23 de Marzo de 2018

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Cuando un trabajador que, por mandato constitucional, tiene protección de la extensión del fuero materno, por tratarse del cónyuge, compañero permanente o pareja de quien está en estado de embarazo y que, a su vez, depende económicamente de aquel, es despedido a pesar de tener dicha protección, puede acudir ante a la administración de justicia para defender sus derechos constitucionales, indicó el Ministerio del Trabajo.

 

Aunque no existe norma en el Código Sustantivo del Trabajo (CST) o en la legislación laboral que se refiera a la extensión del fuero de estabilidad laboral por embarazo, la Corte Constitucional se ha encargado de establecerlo.

 

En Sentencia C-005 del 2017 se declaró la exequibilidad condicionada del numeral 1º de los artículos 239 y 240 del CST, en cuanto a que la prohibición de despido y la exigencia de permiso para llevarlo a cabo se extiende al trabajador que tiene la condición de cónyuge, compañero permanente o pareja de la mujer en estado de embarazo o lactancia que dependa económicamente de aquel.

 

No obstante, el Ministerio del Trabajo no tramita autorizaciones de despido del trabajador amparado con la extensión del fuero materno, ni tiene reglado ningún procedimiento, pues es necesaria la reglamentación al respecto por parte del Congreso, donde tendría que incluir aspectos como demostrar la dependencia económica, información del estado de embarazo, certificación de convivencia, entre otros.

 

En todo caso, recordó, es necesario que el reglamento interno del trabajo contemple las faltas y las sanciones a imponer al trabajador, el procedimiento y las instancias a las que puede acudir para ejercer su derecho de defensa y la posibilidad de acudir ante la justicia ordinaria para controvertir la decisión final tomada.    

 

Mintrabajo, Concepto 31909, Nov. 29/17

 

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