Terminación del contrato por embarazo interfiere en decisiones reproductivas
17 de Enero de 2025
Bajo un supuesto acuerdo mutuo entre las partes se dio por terminado el contrato laboral de la accionante con una empresa privada donde se desempeñaba como recepcionista luego de que esta anunciara su estado de embarazo al empleador. La Corte Constitucional protegió sus derechos al trabajo, estabilidad laboral reforzada y autonomía reproductiva.
El alto tribunal precisó que las mujeres no deben sufrir tratos desiguales injustificados ni coacciones por su decisión de procrear o no, originados en los miembros de su familia o en las instituciones públicas o privadas, entre ellas las empresas que las contratan. Solicitar pruebas de esterilización o embarazo como condición para acceder o mantener un empleo o excluir a las mujeres de ofertas laborales vulnera el derecho a la autodeterminación reproductiva.
El derecho a la autodeterminación reproductiva se ve afectado cuando la elección de una mujer de tener hijos se condiciona o restringe debido a discriminaciones laborales sobre sus decisiones reproductivas. Así las cosas, dentro de las interferencias a las decisiones reproductivas pueden incluirse las conductas discriminatorias relacionadas con la terminación del contrato laboral, teniendo en cuenta que la mujer está en periodo gestacional.
En el caso bajo análisis, la causa de la ruptura del contrato laboral no fue de mutuo acuerdo, sino que tuvo origen en la decisión unilateral del empleador de darlo por terminado por razones discriminatorias al conocer que la accionante estaba en estado de embarazo. Así mismo, advirtió la Sala, la accionada no solicitó la respectiva autorización al Ministerio de Trabajo para prescindir de las labores de la trabajadora.
Y es que cualquier acuerdo que busque afectar derechos ciertos e indiscutibles, como el fuero de maternidad, es ineficaz e inconstitucional. Por lo tanto, se ordenó el reintegro de la accionante a su cargo o a uno de condiciones superiores, el pago de los salarios y prestaciones dejados de percibir, así como el reconocimiento de la licencia de maternidad y el pago de la indemnización correspondiente (M.P. Diana Fajardo Rivera).
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