Pasar al contenido principal
25 de Junio de 2024 /
Actualizado hace 7 horas | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / Laboral


Sin efectos fallo de la CSJ que desconoció precedente constitucional sobre fuero por estabilidad laboral reforzada

14 de Junio de 2024

Reproducir
Nota:
190841
Imagen
Para acreditar la condición de discapacidad hay libertad probatoria (Bigstock)

La Corte Constitucional dejó sin efectos un fallo proferido por la Sala de Descongestión No. 2 de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, al considerar que incurrió en los defectos de desconocimiento del precedente constitucional y violación directa de la Constitución en lo que tiene que ver con la interpretación sobre el alcance del fuero por estabilidad laboral reforzada.

El 11 de julio del 2022 dicha sala decidió que, en aplicación del precedente de esa Corporación, la accionante, quien se desempeñaba como violista en la Asociación Nacional de Música Sinfónica, no era beneficiaria del fuero por estabilidad laboral reforzada, en la medida en que, al momento de la terminación del vínculo laboral, no contaba con disminución de su capacidad laboral moderada, severa o profunda, es decir, igual o superior al 15 %. (Lea: Terminación de la obra o labor contratada de personas con fuero de salud no es justa causa para el despido)

El alto tribunal constitucional consideró que se debieron tener en cuenta sus sentencias SU-049 del 2017, SU-388 del 2021 y SU-087 del 2022, en las que se plantearon problemas jurídicos relacionados con la aplicación del fuero por estabilidad laboral reforzada a personas que no contaban con una calificación de su pérdida de capacidad laboral superior al 15 % al momento del despido, pero presentaban afectaciones en su condición de salud que impedían o dificultaban significativamente el normal y adecuado desempeño de sus actividades.

Conocimiento del empleador

Lo anterior, aclaró, siempre que su condición de debilidad manifiesta sea conocida por el empleador en un momento previo al despido y no exista una justificación suficiente para la desvinculación. De igual forma, se verificó que la autoridad judicial accionada no ejerció una adecuada carga argumentativa para apartarse del mencionado precedente constitucional. (Lea: Diagnósticos de salud mental, en ocasiones silenciosos, pueden garantizar estabilidad laboral reforzada)

Así las cosas, la accionante tenía derecho al reconocimiento del fuero por estabilidad laboral reforzada, en la medida en que para el momento del despido tenía diagnosticadas las patologías de síndrome del túnel del carpo bilateral, bursitis de hombro izquierdo y discopatía cervical, las cuales afectaban el desempeño de sus funciones de manera grave, pues le impedían tocar su instrumento con normalidad, con las repercusiones que ello implica para una persona que ha dedicado su vida a la música.

Adicionalmente, el empleador tenía conocimiento de la condición de salud de la accionante, por cuanto participó en la verificación del puesto de trabajo, se le informaron las recomendaciones laborales que aquella tenía y existieron varias incapacidades médicas en los meses recientes al despido. La terminación del vínculo laboral ocurrió sin justa causa porque la Asociación Nacional de Música Sinfónica alegó la facultad prevista en el artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo.

La Corporación exhortó a la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral y a sus salas de descongestión, a modificar su precedente en relación con el alcance y contenido del derecho fundamental a la estabilidad laboral reforzada, de acuerdo con lo señalado por el precedente constitucional (M. P. Vladimir Fernández Andrade).

Gracias por leernos. Si le gusta estar informado, suscríbase y acceda a todas nuestras noticias y documentos sin límites

Paute en Ámbito Jurídico.

Siga nuestro canal en WhatsApp.

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)