¿Se requiere autorización para suspender contrato laboral de mujer embarazada si es por fuerza mayor o caso fortuito?
20 de Febrero de 2024
La Corte Constitucional estudió una acción de tutela relacionada con la presunta vulneración de los derechos fundamentales al trabajo, estabilidad laboral reforzada, mínimo vital, vida y dignidad humana de la accionante, a quien su empleador le suspendió el contrato laboral sin previa autorización del Ministerio del Trabajo, a pesar de conocer de antemano su estado de embarazo. Por su parte, la accionada afirmó que la suspensión obedeció a una situación de caso fortuito y fuerza mayor consistente en la terminación de la obra por la que fue contratada.
El alto tribunal señaló que el Código Sustantivo del Trabajo no establece que la suspensión de los contratos de mujeres gestantes o lactantes sea ineficaz, no prevé una regla según la cual las suspensiones de los contratos laborales de las trabajadoras durante los periodos de gestación y lactancia se presumen discriminatorias y tampoco exige al empleador solicitar autorización al Ministerio del Trabajo en estos eventos.
No obstante, aunque el empleador no debe solicitar autorización al Ministerio del Trabajo para efectuar la suspensión contractual por fuerza mayor o caso fortuito, el principio constitucional de especial protección y asistencia le impone tres obligaciones en esta hipótesis que tienen como propósito garantizar el derecho a la igualdad y el mínimo vital de las trabajadoras:
(i) El empleador debe demostrar que el hecho que motivó la suspensión constituyó un evento de fuerza mayor o caso fortuito y que dicho evento fue la causa efectiva de la suspensión.
(ii) La facultad de suspensión del contrato no puede ser ejercida de forma abusiva y, en particular, no debe ser utilizada como un medio para eludir el control de la autoridad laboral.
(iii) El empleador debe asegurar el cumplimiento de los aportes a la seguridad social de la trabajadora en el periodo de suspensión.
En el caso bajo análisis, se configuró la vulneración de los derechos de la trabajadora, pues se suspendió el contrato de manera desproporcionada, ya que la causa de la suspensión no correspondía a un escenario de caso fortuito o fuerza mayor, que debe ser una situación irresistible, imprevisible, temporal e inimputable. La terminación del contrato de obra suscrito entre la trabajadora y su empleador era completamente previsible. No era aplicable la figura en el caso concreto.
Así las cosas, la accionada vulneró los derechos fundamentales al trabajo, al mínimo vital y a la estabilidad laboral reforzada de la trabajadora al suspender el contrato de trabajo, pues no logró demostrar que hubiese acaecido una circunstancia de caso fortuito o fuerza mayor que justificara la medida y, por su parte, la accionante sí logró demostrar que dicha situación afectó su mínimo vital. Se ordenó el pago de los salarios dejados de percibir y las prestaciones sociales desde la fecha de suspensión del contrato hasta su terminación (M. P. Paola Andrea Meneses Mosquera).
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