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Refuerzan protección constitucional especial para trabajadores domésticos

18 de Mayo de 2016

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Sala Edición 5 - Imagen Principal

 

Cuando se vulnera el derecho a la seguridad social de una trabajadora doméstica por parte del empleador que falleció y contra el cual se dirigió el recurso de amparo la acción de tutela procede de manera excepcional, como mecanismo transitorio para el reconocimiento de derechos patrimoniales derivados de la relación laboral, con el fin de evitar la consumación de un perjuicio irremediable.

 

Así lo determinó la Sala Quinta de Revisión de la Corte Constitucional luego de resolver el caso de un adulto mayor que trabajó por 26 años en el servicio doméstico sin que se le hubiesen reconocido los aportes correspondientes al sistema de seguridad social y se le despidiera a causa de una enfermedad. La ponencia de esta decisión estuvo a cargo de la magistrada Gloria Stella Ortiz.

 

Los pasivos laborales de un contrato de trabajo son verdaderas deudas de la sucesión o de los herederos en su calidad de representantes de los bienes del causante y, por consiguiente, los trabajadores son acreedores para todos los efectos legales, aclaró la Sala. (Lea: Promulgan Convenio sobre trabajo doméstico decente)

 

Respaldo constitucional

 

En palabras del alto tribunal, las trabajadoras del servicio doméstico son un grupo vulnerable que requiere de una especial protección constitucional debido a que existen factores sociales y económicos que tradicionalmente han generado actos de discriminación que suponen barreras injustificadas para el goce efectivo de sus derechos.

 

Vale la pena aclarar que mientras el trámite de la sucesión no se haya adelantado la masa sucesoral puede fungir como parte activa y pasiva en los procesos judiciales representada por los causahabientes, quienes en virtud del ordenamiento jurídico son los representantes para responder por los pasivos dejados por el causante y se trate de un sujeto especial de protección.

 

Según explica la providencia, si bien el trabajo doméstico es una labor revestida por las características  esenciales de un contrato de trabajo, quienes prestan estas labores no solo están expuestos a situaciones de vulnerabilidad en razón de las actividades que desarrollan, sino que dichas situaciones también están relacionadas con una perspectiva de género. (Lea: Aprueban prima de servicios para trabajadores domésticos, en primer debate)

 

Finalmente, la alta corporación judicial explicó que la acción de tutela para el reconocimiento de la indemnización prevista para quienes fueron despedidos por razón de una enfermedad procede cuando:

 

(i) Se acredite la existencia de un nexo de causalidad entre la terminación del contrato laboral y la enfermad en modo tal que permita concluir que la terminación se dio por dicha causa.

 

(ii) Se advierta la amenaza de un perjuicio irremediable para el actor como consecuencia de la cesación de dicho contrato (M.P. Gloria Stella Ortiz).

 

Corte Constitucional, Sentencia T-185, Abr. 15/16

 

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