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Laboral


Reajuste a ‘megapensiones’ no vulneró el debido proceso ni la vida digna

Un procedimiento administrativo para el reajuste vulneraría los principios de sostenibilidad fiscal, universalidad, solidaridad e igualdad, dice la Corte Constitucional.
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07 de Octubre de 2015

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A través de la Sentencia T-615 del pasado 28 de septiembre, la Corte Constitucional revocó una tutela proferida por el Consejo de Estado y reiteró que el límite de 25 salarios mínimos legales mensuales vigentes impuesto a las mesadas pensionales en la Sentencia C-258 del 2013 no solo garantiza las condiciones básicas de subsistencia, sino una vida digna, incluso, en mejores condiciones que la mayoría de la población del país.

 

Contrario a lo que manifestaron los accionantes, quienes consideraron que Fonprecon les vulneró el debido proceso, la necesidad de adelantar un procedimiento administrativo para realizar el reajuste no resulta ajustada a la Constitución, ya que devendría en la permanente vulneración de los principios de sostenibilidad fiscal, universalidad, solidaridad e igualdad que fueron protegidos en el mencionado fallo.

 

La orden de reajustar automáticamente las pensiones a partir del 1° de julio del 2013 tuvo la finalidad de imponer un límite a las excesivas subvenciones que el sistema pensional estaba realizando a favor de poblaciones privilegiadas, indicó la Corte. (Lea: Reliquidación de `megapensiones´ no requiere ningún procedimiento administrativo)

 

Procedimiento administrativo

 

La exigencia de adelantar procedimientos administrativos pondría en entredicho el principio de supremacía de la Constitución, consagrado en el artículo 4° superior y, por ende, el contenido de la misma, por cuanto se pretermitiría la aplicación de los principios y derechos fundamentales de manera contraria a lo ponderado y decidido en el fallo de constitucionalidad que hizo tránsito a cosa juzgada.

 

Discutir la aplicación o no de una decisión de constitucionalidad en vía gubernativa o ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo repercute en una pretermisión o en una posible afectación de los principios de supremacía, de cosa juzgada y de los derechos y principios ponderados y protegidos.  

 

No obstante, aclaró que la iniciación de procedimientos administrativos de lesividad sí resulta necesaria en aquellos casos en que la autoridad administrativa observe un posible abuso del derecho o un fraude a la ley, los cuales deben ser debidamente probados.    

 

Sin embargo, esta no es la situación jurídica de los demandantes, pues como analizó el alto tribunal no se efectuó una reducción abrupta de las mesadas pensionales que superaran el límite mencionado, alegándose la posible configuración de abuso del derecho o de un fraude a la ley, ya que Fonprecon dio exclusivo cumplimiento a la orden que requería ajustar todas aquellas al tope constitucional y legal vigente (M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado). (Lea: Inconstitucionalidad de ‘megapensiones’ solo puede aplicarse desde julio 31 del 2010)

Corte Constitucional, Sentencia T-615, sep. 28/15

 

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