Pensión de sobrevivientes cobija al cónyuge y al compañero permanente en igualdad de condiciones
23 de Febrero de 2024
La Corte Constitucional publicó el fallo mediante el cual concedió el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, seguridad social e igualdad de una mujer y ordenó a la Corte Suprema de Justicia proferir una nueva sentencia en la que aplique el artículo 27 del Acuerdo 049 de 1990, con base en una interpretación que reconozca a los compañeros permanentes el derecho a la pensión de sobrevivientes en los mismos términos otorgados en favor del cónyuge supérstite.
Según el alto tribunal, la pensión de sobrevivientes es un derecho de los beneficiarios del afiliado o del pensionado que fallece para cubrir las contingencias económicas que se derivan de su muerte, de manera que busca garantizar que la seguridad social respete toda forma de familia y se evite que alguna persona quede excluida de este derecho social. (Lea: Compañero permanente tiene derecho a la pensión de sobrevivientes en igualdad de condiciones que el cónyuge).
Por lo tanto, agregó, las disposiciones en materia pensional que excluyen a los compañeros permanentes de la protección que se brinda a los cónyuges, bien sea porque la norma no contempla el derecho o lo concibe como un derecho residual del cual solo es titular en caso de ausencia el cónyuge, deben interpretarse en el sentido de incorporar a los compañeros permanentes dentro de su ámbito de aplicación.
No sería jurídicamente admisible privilegiar un tipo de vínculo específico al momento de definir quién tiene derecho a determinada prestación, pues las normas, incluso las previas a la Constitución Política de 1991, deben interpretarse y aplicarse conforme a los principios y normas que esta establece, advirtió el alto tribunal.
La decisión cuestionada violó directamente los artículos 5 y 42 de la Constitución, pues no hizo efectiva la prevalencia de estas disposiciones por encima de una disposición discriminatoria como es el artículo 27 cuestionado. Así mismo, obvió su interpretación conforme con la Constitución, es decir, que son beneficiarias de la pensión de sobrevivientes por igual la cónyuge y la compañera permanente supérstites (M. P. Juan Carlos Cortés Gonzalez)
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