Normativa indígena sobre beneficio de animales debe someterse a límites legales (2:28 p.m.)
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01 de Febrero de 2019
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Las comunidades indígenas están facultadas para expedir disposiciones que regulen el beneficio de animales para consumo humano. No obstante, indicó el Ministerio de Salud, cuando esa actividad de beneficio trasciende a la población que no tiene carácter indígena aplica la normativa sanitaria general, es decir, la Ley 9 de 1979, el Decreto 1500 del 2007 y las resoluciones 2414 y 2425 del 2013. De otra parte, recordó, la protección a la diversidad étnica y cultural de las comunidades indígenas, que se refleja a través del reconocimiento del principio de libre determinación, debe respetarse y garantizarse por parte del Estado, pero esto no es absoluto tratándose de la aplicación de la normativa indígena por fuera de las comunidades, evento en el cual debe someterse a los límites previstos en la Constitución y la ley.
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