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Actualizado hace 6 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Laboral


No corresponde al afiliado soportar la carga de la mora o falta de aportes a seguridad social del empleador

19 de Diciembre de 2023

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Son las administradoras de pensiones quienes deben soportar las consecuencias de la mora o falta de pago de aportes por parte de los empleadores, así como la falla en el traslado de los mismos, responsabilidad que de ninguna manera puede ser trasladada al afiliado.

Así lo advirtió la Corte Constitucional, al conceder los derechos al habeas data, seguridad social y debido proceso administrativo de la accionante, a quien Colpensiones, a pesar de cumplir los requisitos para acceder a la pensión de vejez, le negó el derecho bajo argumentos contrarios al precedente jurisprudencial mencionado.

El alto tribunal determinó, en primer lugar, que la accionada vulneró el derecho al debido proceso administrativo de la actora, pues profirió varios actos que contenían información inexacta, a pesar de que la accionante había aportado pruebas para comprobarlo; impuso a la accionante la carga de soportar las consecuencias del presunto incumplimiento de su empleador, e inobservó las garantías necesarias para realizar modificaciones en la historia laboral de la accionante.

En segundo lugar, se vulneró el derecho al habeas data de la ciudadana, pues las administradoras de pensiones involucradas incumplieron con su deber de guarda y cuidado de la información de la historia laboral de la accionante. Colpensiones, en particular, no cuidó que la información consignada en la historia laboral de la actora fuera veraz y obvió su deber de desplegar las actuaciones necesarias para confirmarla y enmendarla.

Por último, la sala estableció que la accionada violó el derecho a la seguridad social de la accionante, pues ya cumple con los requisitos establecidos en la ley para acceder a su pensión de vejez, por lo que se le ordenó actualizar la historia laboral de la accionante, teniendo en cuenta las semanas cotizadas en Cajanal.

Así mismo, se le ordenó reconocerle la pensión de vejez, sin perjuicio de que adelante las acciones necesarias para determinar si efectivamente se realizaron los aportes y las acciones de cobro o traslado a las que haya lugar (M.P. Natalia Ángel Cabo).

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