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Licencia de maternidad se extiende al padre que queda a cargo del recién nacido por muerte de la madre (8:00 a.m.)

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05 de Febrero de 2019

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De acuerdo con lo previsto en el artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo, cuya última modificación la introdujo la Ley 1822 del 2017, toda trabajadora en estado de embarazo tiene derecho a una licencia de 18 semanas en la época de parto, remunerada con el salario que devengue al momento de iniciarla, recordó el Ministerio de Salud. Este beneficio previsto para la madre biológica se hace extensivo en los mismos términos y en cuanto fuere procedente a la madre adoptante o al padre que quede a cargo del recién nacido sin apoyo de la madre, sea por enfermedad o muerte, asimilando la fecha de parto a la de entrega oficial del menor que se ha adoptado o del que adquiere custodia justo después del nacimiento. Al padre que se le extiende la licencia materna en caso de fallecimiento o enfermedad de la madre, el empleador se la concederá en una duración equivalente al tiempo que falta para expirar el periodo de la licencia posterior al parto concedida a la madre, indicó la entidad.

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