Licencia de maternidad por aborto no tiene en cuenta el tiempo del suceso
08 de Junio de 2018
El artículo 237 del Código Sustantivo del Trabajo, sobre descanso remunerado en caso de aborto, no condicionó el otorgamiento de la licencia de maternidad al tiempo en el cual se produzca el aborto, precisó el Ministerio de Salud.
Así las cosas, el reconocimiento se realiza en los términos que establece la Circular Externa 24 del 2017, según la cual si la madre sufre un aborto o parto prematuro no viable tendrá derecho a una licencia de maternidad de dos a cuatro semanas, que determinará el médico tratante.
El tiempo que supere el término mencionado deberá tramitarse de manera independiente como una incapacidad.
Por último, la trabajadora debe presentar al empleador el certificado médico sobre lo siguiente:
i. La afirmación de que la trabajadora ha sufrido un aborto o parto prematuro, indicando el día en que haya tenido lugar.
ii. La indicación del tiempo de reposo que necesita la trabajadora.
Pago de la licencia
El aporte de la trabajadora para cubrir la contingencia de enfermedad general es del 66,66 %, mientras que en la licencia de maternidad se cancela el total del salario devengado, pues la maternidad es un estado de la mujer y no una enfermedad común, por ello los artículos 266 y 267 de la Ley 100 de 1993 le dan una connotación y tratamiento diferente a cada una de ellas.
Hay que tener presente que en el momento de la expedición del Código Sustantivo del Trabajo las contingencias de seguridad social se encontraban en cabeza del empleador.
Sin embargo, con la expedición de la Ley 100 de 1993 queda claro que las mencionadas contingencias son de cargo del sistema de seguridad social, en razón a que el empleador al afiliar a su trabajadora y pagar los aportes a salud está cubriendo las contingencias de enfermedad general y maternidad, de lo que deviene la diferencia entre una y otra.
Minsalud, Concepto 201811600569461, May. 18/18
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