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Laboral


Jueces constitucionales no pueden indicar tratamientos requeridos por el paciente

La Corte Constitucional reiteró que un fallo de tutela no puede definir los servicios médicos que se requieren para el restablecimiento de la salud de un paciente.

Redacción Ámbito Jurídico

02 de Septiembre de 2015

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La Corte Constitucional recordó que al juez de tutela le está vedado definir los servicios médicos que se requieren para el restablecimiento de la salud de un paciente. En ese sentido, advirtió que, por regla general, es el médico tratante adscrito a la entidad prestadora del servicio de salud quien diagnóstica y prescribe las alternativas terapéuticas que requiere el paciente. (Lea: Corte Constitucional recuerda competencia para ordenar tratamientos médicos)

 

Tal presupuesto va en consonancia con lo establecido por la Ley Estatutaria de Salud (Ley 1751 del  2015), según la cual las controversias sobre diagnósticos y/o alternativas terapéuticas serán dirimidas por las juntas médicas de los prestadores de servicios de salud o por las juntas médicas de la red de prestadores de servicios de salud.

 

No obstante, aclaró que es posible desatender las órdenes de los médicos tratantes solo cuando la decisión se encuentra fundamentada en la mejor información técnica o científica en la historia clínica del paciente, y las particularidades relevantes del caso concreto.

 

En esos eventos deben estipularse claramente las razones por las cuales ese determinado servicio de salud ordenado no es científicamente pertinente o adecuado y, especialmente, cuando está en riesgo la vida y la integridad personal del paciente.

 

El caso analizado

 

De acuerdo con el pronunciamiento, en el caso analizado se encontró que la entidad prestadora de salud negó la práctica de una cirugía reconstructiva a una paciente, aun con la existencia de un concepto médico de un profesional reconocido que hacía parte del sistema de salud, pero no a la red de la EPS. (Lea: Procedimientos estéticos indispensables para estabilidad emocional deben ser costeados por EPS)

 

Al respecto, la sentencia determinó que corresponde a la entidad someter a evaluación médica interna al paciente en cuestión, y si no desvirtúa el concepto del médico externo, entonces atender y cumplir lo que este prescribió.

 

(Corte Constitucional, Sentencia T-460, jul. 21/2015, M. P. Myriam Ávila)

 

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