Incapacidades a partir del día 541 deben ser canceladas por la EPS
30 de Noviembre de 2022
La Corte Constitucional estudió una tutela que presentó una ciudadana contra una EPS por negarse a pagar las incapacidades generadas por sus médicos tratantes después del día 540, como consecuencia de un accidente laboral. Posteriormente, la mujer fue diagnosticada con múltiples patologías que le ocasionaron una pérdida de capacidad laboral superior al 50 %. La paciente también reclamó recibir un tratamiento integral para sus enfermedades.
La Sala Segunda de Revisión encontró que la EPS no desconoció derecho alguno en relación con el tratamiento integral, pero sí vulneró el derecho al mínimo vital y vida digna de la señora al negarse al pago de incapacidades causadas con posterioridad al día 540.
La Corte recordó que las incapacidades laborales que hayan sido causadas por enfermedades de origen común ocasionadas a partir del día 541 en adelante deben ser canceladas por la EPS a la que el trabajador se encuentre afiliado, hasta tanto logre su plena recuperación o le sea reconocida la respectiva pensión de invalidez.
En el caso bajo estudio, se encontró que a la accionante le fue reconocida su pensión de invalidez, se constató que por un tiempo recibió doble pago, por ello el fallo le ordenó a la ciudadana la devolución del dinero recibido mediante un acuerdo de pago o compensación que no afecte su mínimo vital. También se ordenó a la EPS el reconocimiento y pago de las incapacidades posteriores al día 540 (M. P. Jorge Enrique Ibáñez Najar).
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