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Laboral


Extrabajadores pretendían beneficiarse de fallo que protegió a fundadores de sindicato, sin pertenecer a él

El efecto inter comunis otorgado a la Sentencia T-936 del 2011 solo cobija a quienes demuestren haber sido despedidos en virtud de su condición de fundadores de la organización.
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14 de Enero de 2014

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La Corte Constitucional advirtió que extrabajadores de Colsubsidio que buscan su reintegro han pretendido hacerse a los beneficios de la sentencia que protegió los derechos de los fundadores del sindicato de esa entidad, a sabiendas de que no gozan de esa protección.

 

Según explicó, el efecto inter comunis otorgado a la Sentencia T-936 del 2011 solo puede cobijar a quienes demuestren haber sido despedidos en virtud de su condición de fundadores del sindicato y no a quienes, “por diferentes razones, no realizaron el supuesto de hecho con base en el cual se ordenó la consecuencia jurídica allí consagrada”.

 

La corporación documentó casos en los que la jurisdicción ordinaria pudo establecer que, mediante actuaciones fraudulentas, demandantes que fueron desvinculados sin ser víctimas de excesos como los mencionados en la citada providencia pretendieron convencer a los jueces de que los cobijaba el fuero sindical.

 

“Se cometió el delito de falsedad en documento privado, precisamente por el levantamiento de un acta de constitución de un sindicato sin que se hubieran reunido sus supuestos fundadores. Estas nuevas circunstancias permiten, como en el presente caso, establecer cómo personas que podrían pretender beneficiarse de los efectos inter comunis de la sentencia del 2011 en realidad no se encuadran en las mismas circunstancias de protección”, sostuvo la Corte.

 

El alto tribunal recordó que el derecho a la asociación sindical no puede ser protegido si no se aporta, por lo menos, la prueba del legítimo interés que tiene el afectado de integrar la organización.

 

“En el caso en que no esté clara la intención idónea de ejercer el derecho contemplado en el artículo 39 de la Carta, no es viable amparar una situación de la que falta un elemento esencial para su concreción, esto es, el consentimiento o la intencionalidad de ejercerlo”, puntualizó la Corte.

 

(Corte Constitucional, Sentencia T-735, sep. 24/12, M. P. Mauricio González)

 

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