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Estipulaciones que desmejoren la situación del trabajador son ineficaces

En todo caso, el trabajo ejecutado en virtud de las mismas da derecho para reclamar salarios y prestaciones legales.
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19 de Diciembre de 2018

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Los derechos y prestaciones sociales establecidos en el Código Sustantivo del Trabajo (CST) son el mínimo de derechos y garantías consagrados en favor de los trabajadores, los cuales son irrenunciables. Por lo tanto, precisó el Ministerio del Trabajo, las estipulaciones que afecten o desconozcan este mínimo no producen efecto alguno.

 

De acuerdo con los artículos 14 y 15 del CST, las disposiciones legales que regulan el trabajo humano son de orden público y, por ende, los derechos y prerrogativas que ellas conceden son irrenunciables, salvo los casos expresamente exceptuados por la ley. Las transacciones en los asuntos laborales, por su parte, son válidas mientras no se trate de derechos ciertos e indiscutibles.  

 

Así las cosas, en los términos del artículo 43 del CST, son ineficaces las estipulaciones o condiciones que desmejoren la situación del trabajador en relación con lo que establezcan la legislación laboral, fallos arbitrales, pactos, convenciones colectivas y reglamentos de trabajo, así como las que sean ilícitas o ilegales por cualquier aspecto.

 

En todo caso, el trabajo ejecutado en virtud de dichas estipulaciones, el cual constituye por sí mismo una actividad lícita, da derecho al trabajador para reclamar el pago de sus salarios y prestaciones legales por el tiempo que haya durado el servicio, hasta que esa ineficacia se haya reconocido o declarado judicialmente.

 

Mintrabajo, Concepto 45974, Nov. 28/18.

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