23 de Noviembre de 2024 /
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Estabilidad laboral reforzada no requiere que afectación en salud sea perceptible o notoria

02 de Agosto de 2024

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Persona en situación de debilidad manifiesta no puede ser despedida sin autorización (Freepik)

La Corte Constitucional dejó sin efectos un fallo del 2022 emitido por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia (Sala de Descongestión No. 1) que casó una sentencia de tribunal y negó el reconocimiento del derecho a la estabilidad laboral reforzada de la accionante. En ese sentido, dejó en firme la decisión de segunda instancia que consideró que era beneficiaria.

La Corte Suprema de Justicia, en el fallo cuestionado, estimó que el juez de segunda instancia se equivocó al hacer extensiva la garantía de estabilidad laboral reforzada, pues para aplicarla, señaló, se requiere que la persona, por lo menos, tenga una pérdida de capacidad laboral o una afectación en su estado de salud perceptible o notoria, al punto de generar una limitación en el trabajo, lo cual consideró no se acreditó en el caso con las pruebas recaudadas.

En concepto de la Sala Plena, si bien la Sala Laboral no exigió para acreditar la estabilidad laboral reforzada la existencia de una pérdida de capacidad laboral igual o superior al 15 %, pasó por alto la jurisprudencia constitucional relativa al contenido y alcance de dicha garantía, especialmente en lo que se refiere a los eventos y criterios que han sido identificados para acreditar la titularidad de dicha estabilidad laboral. (Lea: Sin efectos fallo de la CSJ que desconoció precedente constitucional sobre fuero por estabilidad laboral reforzada)

Además de dejar en firme la decisión del tribunal, exhortó a la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral y salas de descongestión a modificar su precedente en relación con el alcance y contenido del derecho a la estabilidad laboral reforzada, de acuerdo con lo señalado por el precedente constitucional y conforme con lo explicado en la decisión (M. P. Vladimir Fernández Andrade). (Lea: Terminación de la obra o labor contratada de personas con fuero de salud no es justa causa para el despido)

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