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¿Docentes oficiales pueden acceder a la sanción moratoria por pago tardío de las cesantías?

20 de Agosto de 2019

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A través de un comunicado de prensa, la Corte Constitucional dio a conocer el resultado de la revisión de cinco acciones de tutela contra decisiones derivadas de procesos de nulidad y restablecimiento del derecho, en los que los accionantes, docentes al servicio de entidades territoriales, reclamaban el pago de la sanción moratoria por pago tardío de las cesantías, con fundamento en el artículo 5º de la Ley 1071 del 2006.

 

Las solicitudes fueron negadas bajo el argumento de que los docentes gozaban de un régimen especial y, por ello, no eran destinatarios de la norma que consagra la referida sanción.

 

Precisamente, los jueces contencioso administrativos reconocieron que aun cuando en providencias anteriores los juzgados de esa jurisdicción habían accedido a las pretensiones de sanción moratoria por ese concepto en favor de los docentes, esa posición debía ajustarse a la nueva jurisprudencia del Consejo de Estado, según la cual no resultaba jurídicamente viable aplicarla, en garantía del principio de unidad normativa.

 

Esto debido a que el régimen laboral de los docentes se encuentra regulado por una normativa especial, prevista en las leyes 91 de 1989 y 962 del 2005, así como por el Decreto 2831 del 2005.

 

Ahora bien, aunque las providencias cuestionadas no se apartaron de una línea jurisprudencial manejada por el Consejo de Estado, la Corte advirtió que sí prefirieron aplicar la postura restrictiva.

 

Por eso, en esta oportunidad resaltó la existencia de una tesis más favorable, en la que se reconoce que este grupo de trabajadores del Estado tiene derecho a la sanción reclamada.

 

En esa medida, la corporación determinó que los despachos judiciales accionados desconocieron que aunque en la norma que establece la sanción moratoria por pago tardío de las cesantías, prescrita en la Ley 244 de 1995 (modificada por la Ley 1071 del 2006), no esté expresamente consagrada a favor de los miembros del magisterio, en virtud de los principios de favorabilidad e in dubio pro operario, en materia laboral les correspondía aplicar la interpretación más beneficiosa para el trabajador.

 

Por lo anterior, la Corte concluyó que los despachos judiciales accionados incurrieron en violación directa de la Constitución, pues desconocieron el principio de favorabilidad en materia laboral, consagrado en el artículo 53 superior (M. P. Gloria Stella Ortiz).

 

Corte Constitucional, comunicado Sentencia SU-332, Jul. 25/19.

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