Laboral
Disposiciones sobre fuero de maternidad no se refieren a renuncia voluntaria
Al terminarse el contrato de trabajo, cesan las obligaciones del empleador respecto a salarios, prestaciones, vacaciones y aportes al sistema de seguridad social.
11 de Septiembre de 2015
La renuncia de la trabajadora en estado de embarazo es completamente válida y surte todos sus efectos, si es espontánea, libre y voluntaria y el empleador se entera de dicha determinación.
En reciente concepto, el Ministerio del Trabajo precisó que las normas que consagran el fuero especial de maternidad se refieren a la imposibilidad de despedir a la trabajadora durante el embarazo o los tres meses posteriores al parto, pero no a la imposibilidad de darlo por terminado por parte de la trabajadora.
En este evento, al terminarse el contrato de trabajo cesarían las obligaciones en cabeza del empleador respecto a cancelar salario, prestaciones sociales, vacaciones y aportes al sistema de seguridad social integral.
No obstante, es prudente asegurarse de que la renuncia voluntaria de la trabajadora se presente y se muestre como tal, de manera que no quede duda respecto al proceder del empleador, para evitar futuras reclamaciones alegando que lo que aparentaba ser voluntario y espontáneo no lo era, advirtió la entidad.
De otra parte, recordó que, de acuerdo con el artículo 240 del Código Sustantivo del Trabajo, es necesario que el empleador solicite permiso al inspector de trabajo para despedir a la trabajadora en estado de embarazo o dentro de los tres meses posteriores al parto, sustentando el requerimiento en las faltas cometidas por la misma y previstas en el artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo.
El despido sin el cumplimiento de estos requisitos es ineficaz y, por lo tanto, el vínculo se mantiene, aunque el empleador no utilice los servicios de la trabajadora y esta tiene derecho a percibir los salarios y las prestaciones sociales de rigor, pudiendo recurrir para su cobro ante el juez laboral.
Esta modalidad de protección es viable, independientemente de si tiene como fundamento un contrato laboral verbal o escrito, a término indefinido o fijo, por prestación de servicios, obra o labor, cooperativismo y uno administrativo de nombramiento.
Mintrabajo, Concepto 83795, mayo 13 – 15
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