Dictamen de pérdida de capacidad laboral requiere una valoración integral de la historia clínica
16 de Febrero de 2024
Cuando existe un dictamen de pérdida de capacidad laboral (PCL) deben constar los fundamentos de la decisión de conformidad con una valoración integral de las historias clínicas, para evitar la desprotección de las personas que están en situación de debilidad manifiesta, señaló la Corte Constitucional.
Este enfoque de valoración integral implica un análisis detallado y completo de la historia clínica de la persona, el carácter degenerativo, crónico o congénito de algunas enfermedades, su efecto en el tiempo y las secuelas derivadas de ciertos diagnósticos, entre otros aspectos, que permita determinar una fecha de estructuración de la PCL lo más cercana posible a la realidad.
De acuerdo con la jurisprudencia del alto tribunal, el no reconocimiento de una prestación pensional por inconsistencias en la fecha de estructuración de invalidez del accionante, sin tener en cuenta la totalidad del acervo probatorio, constituye una vulneración de los derechos fundamentales y un desconocimiento de la obligación de prestar especial protección.
Desconocimiento del precedente
En el caso bajo análisis, se pudo determinar que en el fallo atacado se configuró un defecto por desconocimiento del precedente, pues se apartó de la jurisprudencia sobre el enfoque de valoración integral de todo el acervo probatorio para fijar la fecha de estructuración en el dictamen de invalidez.
Se ignoró que en la historia clínica de la accionante existían conceptos médicos que daban cuenta de que su discapacidad tuvo origen en su niñez y que llegó a la edad adulta con dicha discapacidad. Adicionalmente, una revisión de la literatura científica permitió establecer que el denominado trastorno del desarrollo intelectual aparece durante el periodo del desarrollo y antes de los 18 años de edad, por lo que la fecha de estructuración de la invalidez fue antes de la muerte del causante.
De otra parte, advirtió la sala, negar la sustitución pensional con fundamento en que la pensión ya ha sido sustituida no es un argumento admisible, pues la sustitución es un derecho imprescriptible e irrenunciable y el hecho de que no se haya reclamado durante el primer trámite de sustitución no justifica que sea negado al beneficiario que cumple los requisitos (M. P. Cristina Pardo Schlesinger).
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Tatiana Pinto