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Laboral


Descuentos que afecten el salario mínimo para el pago de créditos por libranza serían inconstitucionales

La ley debe tener en cuenta principios mínimos fundamentales, dentro de los que se encuentran la garantía al trabajador del goce de los beneficios que no afecten su mínimo vital.
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03 de Febrero de 2017

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El exmagistrado Wilson Ruiz Orejuela interpuso una acción pública de inconstitucionalidad en contra del numeral 5° del artículo 3° de la Ley 1527 del 2012.

 

El aparte demandando dice que la libranza o descuento directo se efectúa siempre y cuando el asalariado o pensionado no reciba menos del 50 % del neto de su salario o pensión, después de los descuentos de ley. Pero también que las deducciones o retenciones que realice el empleador o la entidad pagadora que tengan por objeto estas operaciones están exceptuadas de la restricción contemplada en el numeral 2° del artículo 149 del Código Sustantivo del Trabajo (afectación al salario mínimo).

 

De manera clara el artículo 53 de la Constitución impone como mandato al legislador cuando desarrolle el Estatuto del Trabajo tener en cuenta unos principios mínimos fundamentales, dentro de los que se encuentran la garantía al trabajador del goce de los beneficios mínimos dispuestos en las normas laborales, y restringe que por ley pueda menoscabarse la libertad, la dignidad humana y los derechos de los trabajadores, precisa el actor.

 

Según el concepto de Ruiz, en la norma demandada se vulneran principios fundamentales del ordenamiento jurídico superior, pues el salario mínimo cumple un papel especial en el Estado social de derecho al permitirle al trabajador la proyección de una vida adecuada con dignidad y decoro.

 

Ello si se tiene en cuenta que quienes reciben ese tipo de ingreso resultan más vulnerables y, por tal razón, “deben rodearse de una protección superior que la que se prodiga al trabajador en condiciones normales”, concluye el escrito.

 

Corte Constitucional, Demanda D-11877, 25/11/16

 

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