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Laboral


Demandan parámetro de edad para acceder a beneficios de Ley de Formalización y Generación de Empleo

Definir beneficios para jóvenes menores de 28 años no tiene justificación constitucional, dicen las demandantes.
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01 de Septiembre de 2016

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Recientemente, la Corte Constitucional admitió una acción pública de inconstitucionalidad radicada por dos ciudadanas que tiene como objetivo la declaratoria de inexequibilidad de la expresión “creadas por jóvenes menores de 28 años”, contenida en el literal a) del artículo 3° de la Ley 1429 del 2010, por la cual se expidió la Ley de Formalización y Generación de Empleo.

 

Esta norma contempla beneficios tributarios, comerciales y de trámites para las empresas que creen nuevos empleos para menores de 28 años y para las mujeres mayores de 40 años, en condiciones de desplazamiento o de discapacidad. Uno de los incentivos fiscales para las empresas generadoras de estos nuevos empleos es el pago progresivo de sus impuestos. 

 

El aparte atacado se refiere a la focalización de programas de desarrollo empresarial para diseñar y promover programas de microcrédito y crédito orientados a empresas del sector rural y urbano.

 

Según las accionantes, esta expresión trasgrede, presuntamente, los artículos 2, 13 y 25 de la Constitución Política, que regulan los fines esenciales del estado, el derecho a la igualdad y el derecho al trabajo.

 

Lo anterior por cuanto se trata de una disposición excluyente para los que, a pesar de contar con empresas en las etapas iniciales de formalización y capacitación, tienen en la actualidad una edad superior a los 28 años, sin que haya justificación constitucional que lo permita.

 

Además afirmaron que “es evidente que el legislador hizo uso del parámetro de la edad como un criterio restrictivo, el cual se estima como sospechoso”.

 

Otro argumento plasmado alude que el legislador no se percató de promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los derechos constitucionales, conforme se lo ordenan los fines del Estado, por lo que concluyeron que esta expresión debe ser retirada del ordenamiento jurídico colombiano.

 

Corte Constitucional, Demanda D-11589, jul.15/16

 

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