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Demandan norma sobre garantías laborales no aplicables a teletrabajadores

18 de Septiembre de 2020

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La Corte Constitucional admitió una demanda presentada por varios ciudadanos contra el numeral 1º del artículo 6 de la Ley 1221 del 2008, que establece normas para promover y regular el teletrabajo.

 

El artículo citado establece las garantías laborales, sindicales y de seguridad social para los teletrabajadores y el numeral 1º precisa: “1. A los teletrabajadores, dada la naturaleza especial de sus labores no les serán aplicables las disposiciones sobre jornada de trabajo, horas extraordinarias y trabajo nocturno. No obstante lo anterior, el Ministerio de la Protección Social deberá adelantar una vigilancia especial para garantizar que los teletrabajadores no sean sometidos a excesivas cargas de trabajo”.

 

Según la demanda, esta regulación vulnera los artículos 13 (igualdad), 25 (derecho al trabajo) y 53 (estatuto del trabajo) de la Constitución Política.

 

Fundamentos de la demanda

 

Este numeral señala que no les son aplicables a los teletrabajadores las disposiciones sobre jornada de trabajo, con lo cual se excluye a los trabajadores bajo esta modalidad laboral de garantías constitucionales que, según la Corte Constitucional, son fundamentales para que se garanticen los mínimos sobre los cuales se cimienta el concepto de “trabajo digno”.

 

Así las cosas, siempre según los demandantes, se genera una trasgresión a la Constitución, precarizando así la relación laboral y desconociendo las condiciones dignas y justas que califican el concepto de trabajo en la Constitución.

 

Igualmente, los accionantes resaltaron que el Ejecutivo, mediante el Decreto 884 del 2012, reguló varios aspectos haciendo extensivas las garantías de jornada laboral y horas extras de los empleados públicos y trabajadores del sector privado a los teletrabajadores, siendo una muestra más de la inutilidad práctica de la norma y de su abierta inconstitucionalidad.

 

Por otra parte, indicaron que la jurisprudencia de la Corte Constitucional ha sido reiterada en precisar la obligación del empleador de reconocer y pagar las respectivas sumas generadas por la labor del trabajador, en especial las de horas extras, debido a la naturaleza de la labor ejecutada.

 

Esto se debe a que el juez constitucional reconoce el alto esfuerzo que le implica al trabajador desempeñar sus labores en trabajo suplementario y horas nocturnas. Por ello se evidencia, dicen, que el legislador desconoció este mandato al expedir la norma atacada (Demandantes: Manuela Corredor Giraldo y otros).

 

Corte Constitucional, Demanda D-13867, Ago.7/20. 

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