Laboral
Congreso debe delimitar prohibición de huelga en el sector de hidrocarburos
07 de Noviembre de 2014
La Corte Constitucional declaró exequible el literal h) del artículo 430 del Código Sustantivo del Trabajo, que prohíbe la huelga en la prestación de los servicios de explotación, refinación, transporte y distribución de petróleos y sus derivados.
Sin embargo, es necesario establecer en qué contextos la interrupción de esas labores pone en peligro la vida, seguridad y salud de toda o parte de la población, explicó la corporación, a través de un comunicado de prensa.
Por eso, exhortó al Congreso a que, en un plazo de dos años, delimite el ámbito en el que ese derecho no podría ser ejercido, con el fin de evitar que se afecte el abastecimiento normal de combustibles, que es esencial para la salud y el transporte de pasajeros.
La Corte destacó que el Comité de Libertad Sindical de la Organización Internacional del Trabajo ha avalado la huelga en ese evento, siempre y cuando se determine el mantenimiento de servicios mínimos negociados, concertados entre los sindicatos, empleadores y autoridades públicas, de manera que se asegure la satisfacción de las necesidades básicas de los usuarios.
Los magistrados María Victoria Calle, Jorge Iván Palacio y Luis Ernesto Vargas salvaron el voto, al considerar que la norma demandada desconoce ese derecho, en cabeza de quienes trabajan en tales actividades.
(Corte Constitucional, comunicado Sentencia C-796, oct. 30/14, M. P. Jorge Pretelt)
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