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Beneficiarios de pensión de sobrevivientes deben actualizar estado de pérdida de capacidad laboral

Las entidades encargadas del pago de la pensión no pueden violar derechos fundamentales de los beneficiarios al exigir los requisitos de la actualización.
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14 de Marzo de 2019

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La Corte Constitucional conoció una tutela en la que se reclamaba por la suspensión del pago de una pensión de sobrevivientes a una ciudadana, porque no actualizó su pérdida de capacidad laboral.

 

El caso se refiere a una mujer que gozaba de pensión de sobrevivientes como hija en condición de invalidez, la accionante había sido declarada interdicta y contaba con exámenes que certificaban su pérdida de capacidad laboral y la condición irreversible de su enfermedad. (Lea: Supeditar reconocimiento de la sustitución pensional a un proceso de interdicción es inconstitucional

 

No obstante, la entidad encargada de pagar la pensión la suspendió, alegando que no se habían aportado exámenes actualizados que certificaran que la pérdida de capacidad laboral era superior al 50 %, en virtud de lo dispuesto en el Decreto 1655 de 2015,  que establece una valoración médica cada tres años para mantener, disminuir, aumentar o declarar extinguida la pensión. (Lea:  ¿La figura de la retrospectividad de la ley se puede aplicar en materia de sustitución pensional?

 

La Sala consideró que si bien se debe cumplir con la actualización mencionada, la entidad exigió dicho examen antes de que se cumpliera el término de tres años previsto en la ley y no reactivó el pago de la pensión cuando este se aportó, lo cual concretó una violación de los derechos a la dignidad, el mínimo vital, el debido proceso y la seguridad social de la accionante (M. P. Luis Guillermo Guerrero Pérez).

 

Corte Constitucional, Sentencia T-071/19. 

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