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Así resolvió la Corte Constitucional el primer caso de tensión entre la libertad de conciencia y la salubridad pública (2:00 p.m.)

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26 de Octubre de 2016

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La acción de tutela interpuesta por una persona que solicitó a un laboratorio de patología y a la Administración la devolución de la extremidad que le había sido amputada en un procedimiento quirúrgico motivó que, por primera vez, la Corte Constitucional explicara cómo resolver la tensión entre el principio de la libertad de conciencia y el de la salubridad pública. En efecto, mientras que el ciudadano aducía el respeto por sus creencias religiosas, según las cuales debía ser enterrado con la totalidad de su cuerpo, los accionados negaron su petición en virtud de lo instituido en el Decreto 351 del 2014, que reglamentó la gestión integral de los residuos generados en la atención en salud, y ordena, específicamente, la incineración de esos elementos por resultar peligrosos para la salud humana y animal. Si bien en esta oportunidad se configuró un daño consumado, en tanto la parte del cuerpo del accionante fue incinerada, el alto tribunal decidió estudiar el fondo del asunto luego de advertir la inexistencia de precedentes en la materia. Fue así como concluyó que existen procedimientos, como la plastinación, que no ponen en peligro la salubridad pública. Por consiguiente, advirtió a las entidades que prestan el servicio de salud que los usuarios del sistema pueden objetar en conciencia sobre la disposición final de residuos anatomopatológicos, situación ante la cual deberán inaplicar el artículo 12 del Decreto 351 y el numeral 8.2.3 del Manual de Gestión Integral de Residuos Generados en los Servicios de Salud, con el propósito de proteger el derecho de la libertad de conciencia, adoptando, además, medidas razonables que eviten someter a riesgo o peligro la salubridad pública (M. P. Alberto Rojas).

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