Al estudiar sustitución pensional se deben revisar sus requisitos, no la pensión reconocida
09 de Abril de 2019
La Corte Constitucional estudió un caso donde la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) le negó la sustitución de la pensión gracia a un ciudadano bajo el argumento que Cajanal (entidad anterior) incurrió en un error en la valoración del cumplimiento de los requisitos para acceder a dicha prestación, reconocida a su esposa fallecida.
Según su negativa, Cajanal realizó una indebida acumulación de tiempos laborados por la causante en instituciones educativas. Además, aseguró que el error de la administración no genera derecho, por lo que no se puede pretender “seguir beneficiándose de un derecho que la causante no poseía y afectando con ello la sostenibilidad del sistema pensional”.
Fundamentos de la Corte
El alto tribunal constitucional aseguró que la UGPP se extralimitó en sus funciones, en tanto lo que debía analizar era el cumplimiento de los requisitos del cónyuge sobreviviente para la sustitución pensional y no, al menos en esa oportunidad, indagar sobre la legalidad en el reconocimiento originario de la pensión gracia.
Lo anterior luego de explicar que una de las principales características del Estado de derecho es el respeto a los procedimientos y la competencia funcional asignada por la ley a las autoridades. (Lea: Beneficiarios de pensión de sobrevivientes deben actualizar estado de pérdida de capacidad laboral)
Además, agregó que de esta forma se asegura el principio de seguridad jurídica o garantía de certeza, tanto para la administración como para los coasociados, en el sentido que ambas están en capacidad de prever el margen de movilidad de la otra con el fin de evidenciar cualquier arbitrariedad o abuso del poder.
También recordó que las autoridades estatales se comunican a través de actos administrativos, los cuales para su formación requieren el cumplimiento de ciertos requisitos. Así mismo, para que presenten efectos jurídicos vinculantes se requiere la satisfacción de determinadas pautas (competencia, publicidad, entre otras).
Y añadió que estos actos, una vez estén en firme, pueden ser revocados o anulados dependiendo de las pretensiones y de quién sea el solicitante. En tal sentido, se puede hablar de revocatoria directa o del ejercicio de los medios de control. (Lea: Últimas aclaraciones sobre el requisito de convivencia para la pensión de sobrevivientes)
Conforme con lo precedente y en el caso concreto, la Corte Constitucional corroboró que el tutelante cumple con los requisitos para ese reconocimiento, por lo que revocó las sentencias de primer y segundo grado, le concedió la protección de los derechos invocados y le ordenó, entre otras cosas, a la UGPP adelantar los trámites para el reconocimiento y pago de sustitución pensional (M. P. José Fernando Reyes Cuartas).
Corte Constitucional, Sentencia T-136, Mar. 28/19.
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