Conozca la reglamentación a la política pública de teletrabajo
05 de Agosto de 2022
Por medio de la Resolución 3192, del 3 de agosto, el Ministerio del Trabajo reglamentó los plazos y la metodología para la elaboración de la política pública de fomento e implementación del teletrabajo, en los términos de la Ley 1221 del 2008.
Según explicó Ángel Custodio Cabrera, jefe de esta cartera, el teletrabajo es una forma de organización laboral que ha demostrado ser conveniente tanto para empleadores como para trabajadores a lo largo del mundo, por lo que ahora más se reconoce su importancia y la necesidad de fomento e implementación por el actual escenario de pospandemia. (Lea: Eliminan barreras para acceder a la modalidad de teletrabajo).
Un factor relevante en la metodología para la formulación de la política pública de fomento e implementación del teletrabajo es el reconocimiento de los derechos de igualdad de trato, la protección contra la discriminación en el empleo, protección en materia de seguridad social, respeto al derecho a la intimidad y privacidad del teletrabajador y derecho a la desconexión laboral.
En este sentido, se habrá de reconocer como criterio orientador en el proceso constructivo del instrumento el enfoque basado en derechos humanos, con el fin de brindar garantías para el pleno ejercicio de los derechos que le asisten a los actores que participan en el ciclo de esta nueva política, que estará integrada de tres fases: (i) formulación y reglamentación, (ii) implementación y (iii) seguimiento y evaluación.
De acuerdo con el cronograma de construcción de la política pública de fomento e implementación del teletrabajo, la primera fase se ejecutará entre enero y septiembre del 2022, la segunda en octubre del 2022 y la tercera en 2023. La Dirección de Derechos Fundamentales del Trabajo verificará el cumplimiento de los términos previstos en este cronograma.
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