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Conozca cuándo procede la tutela en controversias sobre desvinculación por edad de retiro forzoso

Debe existir amenaza de un perjuicio irremediable inminente, grave y que exija medidas urgentes e impostergables.
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Funcionario en trámite para pensionarse puede acogerse voluntariamente a la edad de retiro forzoso (Freepik)

29 de Abril de 2025

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Correspondió a la Corte Constitucional decidir sobre una tutela interpuesta por un adulto mayor que trabajó por más de tres décadas al servicio de la Procuraduría General de la Nación en carrera administrativa y que, tras cumplir la edad de retiro forzoso, fue retirado, a pesar de que no había finalizado su trámite de pensión por estar en curso una demanda ordinaria contra Colfondos y Colpensiones para declarar la nulidad o ineficacia de su afiliación en el RAIS.

El alto tribunal recordó que la acción de tutela procede excepcionalmente contra los actos administrativos que disponen el retiro de funcionarios públicos que han alcanzado la edad de retiro forzoso (i) como mecanismo directo, cuando el alternativo es ineficaz o inidóneo para proteger derechos, máxime si el retiro genera una afectación al mínimo vital, o (ii) como mecanismo transitorio, cuando existe amenaza de un perjuicio irremediable inminente, grave y que exija medidas urgentes e impostergables.

En ese sentido, agregó, resulta necesario acreditar que al momento de su desvinculación el funcionario no había logrado el reconocimiento de una pensión que garantizara su derecho al mínimo vital y, además, que no cuenta con otra fuente de ingresos que le permita satisfacer sus necesidades básicas.

En el caso bajo análisis,no se presentan circunstancias que evidencien una afectación inminente de tal gravedad que configuren un perjuicio irremediable y que justifiquen admitir la procedencia de la acción de tutela como medio transitorio, con miras a adoptar medidas urgentes de protección, ya que el accionante dispone de otras fuentes de ingresos, sin que se vea afectado su mínimo vital, mientras accede a las vías judiciales ordinarias o mientras espera los resultados del proceso judicial.

La Sala advirtió que el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho es el remedio procesal más adecuado para lograr materializar las pretensiones del accionante, al tiempo que propicia eficazmente la salvaguarda de sus derechos fundamentales, pues cuenta con los recursos suficientes para acceder a la jurisdicción contencioso administrativa, soportar cargas económicas procesales y garantizar la cobertura de su mínimo vital mientras se falla (M. P. Diana Fajardo Rivera).

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