17 de Agosto de 2024 /
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Condición más beneficiosa en reconocimiento del derecho a la pensión de invalidez

31 de Marzo de 2022

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Nota:
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Correspondió a la Corte Constitucional estudiar una tutela en la que el accionante referenciaba que acudió a un proceso ordinario laboral con el ánimo de que allí se ordenara a Colpensiones el reconocimiento y pago de una pensión de invalidez y los demás emolumentos que se desprendieran de esa declaración.

En primera instancia, y teniendo en cuenta las semanas cotizadas de forma incompleta con posterioridad al cumplimiento de los 65 años en el programa de subsidio al aporte, el Juzgado Tercero Laboral del Circuito accedió a sus pretensiones. Sin embargo, en grado jurisdiccional de consulta, la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial revocó la decisión del a quo sobre la base de que el demandante no cumplía las condiciones para pensionarse con base en la Ley 100 de 1993, porque no acreditaba las reglas de la condición más beneficiosa.

Al respecto, la Sala aclaró que la Corte Constitucional y la Corte Suprema de Justicia mantienen discrepancias importantes sobre algunos elementos del principio de la condición más beneficiosa. En el marco de las acciones de tutela, la Corte Constitucional admite que una persona que adquirió su estado de invalidez en vigencia de la Ley 860 del 2003, y que no cumplió los requisitos de esa norma, se pensione si acreditó la densidad se semanas exigida en el Acuerdo 049 de 1990, siempre que esas semanas sean aportadas antes de la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993.

Agrega que desde la Sentencia SU-556 del 2019 dicha regla solo será aplicable a las personas que demuestren una marcada vulnerabilidad, superando para el efecto el test de procedencia que estableció dicho fallo. Ahora bien, respecto de quienes pretenden obtener la pensión de invalidez acudiendo a la Ley 100 de 1993, a pesar de que su pérdida de capacidad laboral se acreditó en vigencia de la Ley 860 de 2003, rigen las reglas dispuestas por la Corte Suprema de Justicia, pues, como puede advertirse en la sentencia de unificación más reciente, esta Corte no las ha problematizado ni ha concluido que aquellas sean irrazonables.

Concluye entonces que no se desconoció el precedente de la Corte Constitucional en lo relacionado con la figura de la condición más beneficiosa, ya que se buscaba definir es si una persona cuya invalidez tuvo lugar en vigencia de la Ley 860 del 2003 puede pensionarse con base en las reglas de la Ley 100 de 1993 en su versión original (no con base en el Acuerdo 049 de 1990). Para el caso bajo estudio el actor no tenía derecho a la pensión de invalidez porque su fecha de estructuración correspondía a un momento muy posterior al periodo comprendido entre el 26 de diciembre del 2003 y el 26 de diciembre del 2006, esto es el 8 de julio del 2011 (M. P. Jorge Enrique Ibáñez Najar).

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