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Compensación en dinero de las vacaciones debe ser acordada por escrito hasta por la mitad de las mismas

20 de Febrero de 2023

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El artículo 20 de la Ley 1429 del 2010, sobre compensación de vacaciones en dinero, modificó el numeral 1 del artículo 189 del Código Sustantivo del Trabajo, en el sentido de determinar que el empleador y el trabajador podrán acordar por escrito, previa solicitud del trabajador, que se pague en dinero hasta la mitad de las vacaciones.

Por lo tanto, indicó el Ministerio del Trabajo, es facultad del empleador, previo acuerdo entre las partes y siempre que sea solicitado por el trabajador, pagar en dinero la mitad de las vacaciones permitiendo así el disfrute de la mitad restante.

Ahora bien, el Decreto 995 de 1968, compilado en el Decreto 1072 del 2015, señala que, cuando se autoriza la compensación en dinero de las vacaciones, este pago solo se considera válido si al momento de efectuarlo el empleador concede simultáneamente en tiempo los días que no van a ser compensados en dinero de sus vacaciones.

De otra parte, recordó la entidad, las vacaciones no son salario, ni factor salarial, ni una prestación social, sino un descanso remunerado de 15 días hábiles consecutivos que el empleador debe conceder al trabajador por cada año de servicio, teniendo en cuenta que se considerarán hábiles o no según la jornada estipulada por el empleador y consagrada en el contrato de trabajo.

Adicionalmente, durante el período de vacaciones el trabajador recibirá el salario ordinario que esté devengando el día en que comience a disfrutar de ellas y solo se excluirán para la liquidación el valor del trabajo en días de descanso obligatorio y el valor del trabajo suplementario en horas extras.

Así las cosas, si el contrato de trabajo termina sin que el trabajador haya disfrutado las vacaciones, estas se compensarán en dinero y se pagarán por año cumplido de servicio y proporcionalmente por fracción de año. Sin haberse dado por terminado el contrato, la compensación en dinero de las vacaciones debe ser acordada por escrito, previa solicitud del trabajador, para que se pague en dinero hasta la mitad de las mismas.

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CAROLINA CANO

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