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¿Cómo se garantizan los derechos de empleada en provisionalidad que tiene calidad de madre cabeza de familia?

15 de Febrero de 2023

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En el presente caso, una ciudadana interpuso una acción de tutela en contra del Consejo Seccional de la Judicatura del Magdalena, el director seccional de Administración Judicial de Santa Marta y el titular del Juzgado Promiscuo Municipal del Circuito Judicial de Guamal con el fin de que se protejan sus derechos constitucionales fundamentales del trabajo, seguridad social, mínimo vital e igualdad, presuntamente vulnerados con ocasión del acto administrativo que formuló la lista de elegibles para proveer el cargo de citador grado III del Juzgado Promiscuo Municipal de Guamal que la actora ocupa en provisionalidad y el oficio que negó la reclamada permanencia de la actora en ese cargo hasta tanto obtenga los requisitos necesarios para acceder a una pensión de jubilación.

Dentro del proceso se encontró que la accionante es un sujeto de especial protección constitucional de acuerdo con el inciso 2º del artículo 43 de la Constitución Política por las siguientes razones:

i) Tiene a su cargo la responsabilidad de un hijo menor y otro dependiente por tener 21 años y estar estudiando.

ii) Declaró asumir de manera permanente la responsabilidad exclusiva en la jefatura del hogar.

iii) El padre de sus hijos no cuenta con un trabajo estable, lo cual implica una deficiencia sustancial de ayuda de los demás miembros de la familia y significa la responsabilidad solitaria de la madre para sostener el hogar.

Al revisar el caso, la Sección Tercera del Consejo de Estado argumentó que el artículo 43 de la Constitución Política dispuso que es una obligación estatal apoyar de manera especial a la mujer cabeza de familia y, en su jurisprudencia, la Corte Constitucional interpretó esa protección a través de la figura de la estabilidad laboral reforzada para velar por la igualdad real y efectiva de un grupo tradicionalmente discriminado y proteger a personas en circunstancias de debilidad manifiesta.

Precisa que la mencionada estabilidad no es absoluta, sino relativa o intermedia, en la medida en que sí pueden ser desvinculadas de la planta de personal de autoridades públicas en aquellos casos en que exista una causa justa para su desvinculación como lo es el hecho de proveer su cargo a través del concurso de méritos.

Sin embargo, la Sala advierte que solo se materializa una real garantía en favor de la madre cabeza de familia en tanto sujeto de especial protección constitucional cuando el nominador, consciente de esa condición, toma las medidas afirmativas pertinentes, necesarias y suficientes para que, en caso de existir vacantes y tener margen de maniobra, logre reubicar a la empleada que goza de dicha estabilidad laboral.

Por lo anterior, la alta corte accede al amparo de los derechos, por lo que corresponderá al Juez Promiscuo Municipal de Guamal, en el evento de existir o presentarse vacantes disponibles, o en caso de que existan vacantes futuras en provisionalidad, nombrar a la accionante, dada su condición de madre cabeza de familia, únicamente en caso de que persistan las condiciones para considerar que mantiene esa calidad y que no haya un empleado con mejor derecho.

(C.P: Fredy Ibarra Martínez).

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