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Laboral


Señalan alcances del fuero de agentes diplomáticos y consulares

Los procedimientos civiles relativos a contratos no realizados en calidad de agente del Estado están excluidos de dicha inmunidad.
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22 de Septiembre de 2014

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La inmunidad de la que gozan los agentes consulares se limita a los actos y las funciones propias del Estado que representan, y no abarca los realizados en la órbita personal, aclaró la Corte Suprema de Justicia.

 

Por lo tanto, están excluidos de dicha inmunidad los procedimientos civiles relativos a contratos no realizados en calidad de agente del Estado y los daños causados como consecuencia de un accidente de tránsito.

 

En el caso analizado, un funcionario consular fue demandado por el incumplimiento de un contrato laboral que suscribió en beneficio personal, asunto que, según la Corte, puede ser conocido por la jurisdicción ordinaria.

 

La Sala Laboral precisó que si bien las convenciones de Viena sobre relaciones diplomáticas y consulares están dirigidas a los agentes diplomáticos y cónsules, no se extienden a las misiones de unos y otros, luego no pueden obtener inmunidades distintas a las que cobijan a los Estados.

 

De otro lado, indicó que según el numeral 5º del artículo 235 de la Constitución, es atribución de la Corte “conocer de todos los negocios contenciosos de los agentes diplomáticos acreditados ante el Gobierno de la Nación, en los casos previstos por el derecho internacional”. Sin embargo, esa competencia se aplica a los asuntos en los que esté involucrado un agente diplomático, y no un funcionario consular.

 

(Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral, Auto AL-3284 (54502), abr. 9/14, M. P. Clara Cecilia Dueñas)

 

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