Circunstancia que dos personas ostenten como compañeras de un mismo causante no es razón para negar derecho pensional
13 de Agosto de 2021
La sola circunstancia de que dos personas ostenten la calidad de compañeras permanentes de un mismo causante no es razón suficiente para negarles a ambas o a una de ellas el derecho pensional pretendido, aclaró la sala laboral de la Corte Suprema de Justicia.
Entonces, es claro que el derecho pensional se causa en favor del o de la compañera permanente, sin importar que sean dos o más quienes constituyen esa relación con el causante, por lo que su número resulta irrelevante para el reconocimiento pensional. (Lea: Compañeros permanentes víctimas de violencia intrafamiliar también tienen derecho a recibir alimentos)
Lo anterior toda vez que su asignación bien puede darse para un solo titular o para dos o más, en términos proporcionales al lapso de tiempo de convivencia, que se traduce para cada uno en un porcentaje hasta la suma del 100 % del total del derecho.
En virtud de ello, la corporación enfatizó que existiendo convivencia simultánea entre compañeras permanentes es dable aplicar por analogía las normas que regulan el beneficio pensional entre quienes al mismo tiempo tienen igualdad de derecho al cumplir con los requisitos legales respectivos.
Por otra parte, se explicó que la convivencia real y efectiva dentro de los cinco años anteriores al deceso del afiliado o pensionado es lo que habilita el acceso a la pensión de sobrevivientes, por lo que suponer que la declaración, disolución y liquidación de la unión marital de hecho de una sociedad meramente patrimonial o del matrimonio no acredita per se la convivencia de pareja con ánimo de permanencia o la pérdida de la misma (M. P. Luis Benedicto Herrera Díaz).
Opina, Comenta