Cierre o liquidación de la empresa no exime al empleador de indemnizar a los trabajadores despedidos (8:15 a.m.)
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28 de Enero de 2014
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El empleador que cierre o liquide su empresa o establecimiento de comercio debe indemnizar a los trabajadores que resulten despedidos, pues dicha circunstancia no lo exime de esta obligación ni está concebida como justa causa para efectuar el despido, en los términos del artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo, indicó el Ministerio del Trabajo. Es por esta razón que la autorización para efectuar despidos colectivos genera que el proceso de terminación de vínculos laborales se ajuste a Derecho y cumpla con las condiciones establecidas en la normativa vigente respecto al pago de las indemnizaciones que recaigan en el empleador, sin que exista excepción a su aplicación ni se pueda exponer argumento alguno que limite su aplicación, indicó la entidad.
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