Bonos por desempeño pueden ser revocados unilateralmente por el empleador (10:10 a.m.)
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14 de Abril de 2015
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La Corte Suprema de Justicia recordó que las prestaciones extralegales que son pagadas por la sola gracia del empleador, al no estar consagradas legalmente en el contrato de trabajo o en alguna otra fuente vinculante, como la convención colectiva, el laudo arbitral o el pacto colectivo, pueden ser revocadas unilateralmente, toda vez que la liberalidad nace de la autodeterminación y no puede ser impuesta. A juicio del alto tribunal, ello implica que los bonos por desempeño que el empleador otorga de manera ocasional, como estímulo al ahorro o cuando la comunidad de trabajadores ha cumplido con los objetivos empresariales propuestos, no pueden ser considerados una contraprestación directa del servicio que define el artículo 127 del Código Sustantivo del Trabajo para que adquiera la connotación salarial (M.P. Luis Gabriel Miranda Buelvas).
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