Bonos canasta son deducibles en el impuesto de renta del empleador, no del trabajador (10:09 a.m.)
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09 de Junio de 2014
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Conforme al Estatuto Tributario en su artículo 387-1, los pagos que efectúen los empleadores a terceros por concepto de alimentación son deducibles en el impuesto de renta para el empleador y no constituyen ingreso para el trabajador, sino para el tercero que suministra los alimentos. El Decreto 1345 de 1999 en el parágrafo 1º de su artículo 1º establece las condiciones para la procedencia del beneficio de entrega de vales o tiquetes para adquisición de alimentos, previendo que el administrador de los vales sea una empresa diferente a la que otorga el beneficio. Así mismo, ordena que los vales o tiquetes indiquen el nombre o razón social, NIT, dirección, teléfono de la empresa que los administre y el nombre o razón social y NIT de empleador que los adquiere.
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